Cuando se inicia el procedimiento de divorcio, existiendo hijos comunes, se solicita un régimen de visitas para el progenitor teniendo siempre en cuenta que para el menor, en la mayoría de las ocasiones, es muy beneficioso seguir manteniendo una estrecha relación con el padre que no ha obtenido la custodia.
El mínimo en el régimen de visitas, salvo casos especiales, es de fines de semana alternos, desde las 18.00 horas del viernes hasta las 21.00 del domingo, recogiéndolos y entregándolos en el domicilio en el que residen. El máximo puede extenderse tanto como los progenitores deseen, llegando así a un acuerdo entre ellos.
También existe un mínimo durante los días festivos, que consiste en la mitad de los periodos vacacionales de Semana Santa y Navidad, de conformidad con el calendario escolar y un mes en verano. En los años impares, le corresponde al padre elegir cada uno de los periodos vacacionales y a la madre en los pares.