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    María Pilar Alda, abogada en Zaragoza: Patria potestad
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    Patria potestad

    Deber de crianza y educación de los hijos menores no emancipados.

    En Derecho Foral Aragonés, ‘Autoridad Familiar’, normalmente será compartida por ambos progenitores. La patria potestad implica el deber de crianza y educación de los hijos menores no emancipados. Se trata de un conjunto de derechos y deberes que la Ley atribuye a los padres sobre los hijos y que se ejercerá siempre en interés de estos.

     

    Esta supone encargarse de su cuidado, educación, alimentación, administración de sus bienes hasta la mayoría de edad y madurez adecuada, así como ser sus representantes legales hasta la mayoría de edad. Se ejerce siempre de manera conjunta entre los padres salvo en caso de sentencia judicial, emancipación del hijo o adopción.

     

    Cuando se lleva a cabo un proceso de divorcio, la patria potestad sobre los niños puede verse modificada. Dependiendo de los motivos puede ser retirada a uno o ambos padres, así como uno de ellos puede ejercerla de manera exclusiva con el consentimiento del otro.

     

    Hay casos y situaciones en las que un juez puede retirar la patria potestad. Se trata de casos en los que el comportamiento de uno de los padres o de ambos es excesivamente agresivo. Cuando se demuestre que no se está fomentando la educación y formación del menor como es debido. En caso de castigos desmedidos o físicos u otra clase de abusos  también será retirada la patria potestad.

     

    Cuando el menor se mayor de 12 años, durante un proceso de Jurisdicción voluntaria, puede atribuir al padre o la madre el derecho y los deberes que esta conlleva, siempre que demuestre la madurez suficiente. En esta situación, la pérdida de potestad puede ser temporal y nunca podrá exceder los 2 años.

     

    La patria potestad solo puede acabar por la muerte de los titulares o del hijo o por la emancipación o mayoría de edad de este. En caso de adopción, se extingue la Autoridad de los padres anteriores, salvo si subsisten los vínculos jurídicos con alguno de ellos. 

     

    El único caso en el que no se extingue la patria potestad es cuando el progenitor alcanza la mayoría de edad es cuando el hijo tenga una incapacidad mental. Esto se conoce como patria potestad prorrogada.

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