Las parejas de hecho son aquellas que sin estar casadas han convivido de forma marital durante dos años ininterrumpidos, como mínimo, o aquella que haya manifestado la voluntad de constituirla mediante escritura pública. Este tipo de pareja se podrá inscribir en el Registro de su ciudad.
No podrán constituir una pareja de hecho aquellas personas que ya estén vinculadas a un matrimonio, los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, los que ya forman pareja estable con otra persona o los parientes colaterales por consanguinidad o adopción hasta segundo grado.
La extinción de la pareja de hecho trae consigo la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los miembros de la pareja haya otorgado a favor del otro. Para poner fin a la pareja de hecho, si ambos miembros de la pareja están de acuerdo, tendrán que presentar una escritura de disolución de pareja de hecho en la notaría. En el caso en el que sea un miembro de la pareja quien quiera poner fin, también tendrá que acudir a la notaría y notificar al otro miembro fehacientemente la decisión de romper la pareja.
Otras formas para romper la pareja de hecho son: el cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida, el fallecimiento de uno de los miembros o el matrimonio de alguno de los dos.