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    Capitulaciones matrimoniales - María Pilar Alda
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    Capitulaciones matrimoniales

    Las capitulaciones prematrimoniales contienen cualquier estipulación relativa al régimen familiar y pueden ser modificadas.

    Las capitulaciones matrimoniales contienen todos los acuerdos a los que la pareja ha llegado en cuanto al régimen familiar que van a seguir. Pueden firmarse tanto antes del matrimonio como durante. En el primer caso, entrarán en vigor inmediatamente después del casamiento, no obstante, desde el momento de la firma, solo tendrán un año para poder casarse antes de tener que volver a acudir al notario. En el segundo caso, su validez comenzará en el momento de la firma en la notaría, pero todos los derechos y deberes contraídos con anterioridad seguirán siendo compartidos.

     

    No hay límite en el número de veces que pueden ser modificadas, solo es necesario el consentimiento de las personas que están o van a estar sujetos al régimen. Para que sean válidas, hay que realizarlas en una notaría y mediante escritura pública. Para las parejas que quieran mantener una independencia económica, deberán hacerlo constar en las capitulaciones matrimoniales bajo la supervisión del notario.

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