Se trata de un importe que tiene derecho a recibir uno de los cónyuges cuando durante el divorcio le supone un desequilibrio económico e implique un empeoramiento respecto a su situación económica antes del matrimonio.
La solicitará el cónyuge que se sienta perjudicado con respecto a la situación laboral que tenía en el momento de contraer matrimonio a consecuencia de haber abandonado su trabajo y su proyección laboral para dedicarse al cuidado del otro cónyuge y de los hijos. Esta debe ser solicitada aportando pruebas para demostrar que su status se ha visto empeorado durante el matrimonio o con la separación o divorcio. Se tendrán en cuenta las diferencias económicas entre la pareja, la dedicación familiar o cualificación profesional. La pensión podrá ser temporal, indefinida o en una prestación única. Se puede reclamar la falta de pago si se ha producido una demora durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos.
El progenitor obligado a abonar la pensión compensatoria podrá ser denunciado si deja de abonar la cantidad establecida durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos. La denuncia por impago debe ser solicitada por la otra parte, si se siente perjudicado con respecto a la situación laboral anterior a contraer matrimonio. En caso de realizarse impagos reiterados y a esperas de un pago cuando pueda permitírselo, el tiempo máximo a reclamar es de 5 años. Es decir, si lleva 7 años sin pasar la pensión correspondiente y la denuncia se interpone demasiado tarde, el tiempo máximo a reclamar es de 5 años, por lo que se perderán la mensualidades de los dos anteriores. Una vez interpuestas las demandas, sigue sin pagarse la pensión, se cobrará a través de embargos de cuentas bancarias, nóminas o del patrimonio.