Nulidad matrimonial


Un matrimonio es nulo cuando presenta defectos de forma, impedimentos o no es de consentimiento mutuo.

La nulidad del matrimonio se debe solicitar ante el Tribunal Eclesiástico, ya que está regulada por el Código de Derecho Canónico, y debe constatarse a través de la doctrinal procesal para que queden recogidas las causas y motivos. Este recoge una serie de razones por las que puede considerarse nulo un matrimonio, como los defectos de forma, impedimentos y vicios del consentimiento. La nulidad pueden solicitarla uno o ambos cónyuges e incluso un tercero que tenga dudas sobre la validez del matrimonio.

DEFECTOS DE FORMA

Los defectos de forma hacen referencia al modo en el que se contrae matrimonio. Por ejemplo, sería nulo el matrimonio celebrado por poderes nulos o sin la asistencia del ordinario del lugar, del párroco o del delegado de estos.

IMPEDIMENTOS

Los impedimentos son las prohibiciones legales para poder contraer matrimonio, como estar casado en un país diferente, el matrimonio entre parientes de primer grado o no alcanzar la edad legal mínima permitida (16 años).

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

Hacen referencia al consentimiento y deseo de contraer matrimonio. Puede darse el caso de que se contraiga matrimonio con personas que no se encuentran en sus plenas facultades mentales o sobre las que se ha ejercido algún tipo de coacción.

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