Alda gana un juicio contra el Banco Sabadell por una cláusula hipotecaria


La oposición planteada por el Banco Sabadell, en la que se reclamaban más de 200.000€ a su cliente por un préstamo hipotecario, ha sido desestimada por el juez por motivos procesales y de fondos. El contrato del préstamo se firmó infringiendo algunos artículos del Código Civil, lo que lo hacía inválido. 


El pasado 17 de diciembre el juzgado de primera instancia de Zaragoza Nº14 87/2017 dictó una auto en la que se les dio la razón al despacho de abogacía de María Pilar Alda en un caso sobre las cláusulas hipotecarias.

Al parecer, el acreedor, Banco Sabadell, reclamaba a uno de sus clientes una deuda de un préstamo hipotecario que ascendía a 242.463,40€, más 72.739,02€ de intereses. El deudor formuló la oposición a la ejecución de esta deuda por motivos procesales y de fondo.

La parte apelante rechazó la ejecución del contrato de préstamo hipotecario que se firmó inicialmente en 2006, al darse cuenta de que, entre otras cosas, el contrato incumplía algunos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil referidos a cuestiones hipotecarias.

De esta manera, se obviaron cuestiones tan esenciales como la obligada citación ante el notario de la persona en la firma del contrato, o la presencia de algunos datos imprescindibles para configurar el préstamo: la disponibilidad de tiempo que iban a tener los deudores de esa cantidad, la cantidad que debían devolver o un importe fijo de las cuotas mensuales. Detalles que acreditan la ilegalidad de la cuestión.

Además, aunque es cierto que en el contrato aparecía el tipo de interés aplicable al préstamo, algunas de las cuotas mensuales que se reclamaban no coincidían con el interés pactado. De hecho, en julio de 2012 se adjuntó una liquidación de una deuda que ascendía a los 416.854€ entre cuotas impagadas, capital no vencido, intereses ordinarios de demora y comisiones.

Pero en la demanda de marzo de 2017 no se reclama dicha cantidad, sino que se alega que se obtuvo un reembolso de 174.391€ y se reclamaban 242.463€. En dicha reclamación no aparece el desglose de los conceptos o los cálculos por los que ha resultado ese importe, siendo que el  artículo 574 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que se deberán expresar las operaciones por las que se ha llegado a esa cantidad. Por tanto, aunque el contrato formule el interés fijado, la operación no resulta a esa cantidad de 242.463€ que reclamaba el banco.

Finalmente, el juzgado desestimó la oposición planteada por el Banco Sabadell, no acordando el cobro de la deuda e imponiéndoles a estos los costes procesales causados.

Diariamente nos enfrentamos a casos en los que los clientes de una entidad bancaria depositan su confianza en ellos y acaban siendo víctimas de abusos y malas praxis. Vemos, pues, que este no es un caso aislado. Es una de las cientos de historias que engloban un conflicto muy presente en nuestra sociedad: los desahucios.

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