01 Mar ¿Cómo se regulan las parejas de hecho en Aragón?
Si el matrimonio os resulta muy costoso pero queréis dar un paso más allá en vuestra relación, elegir ser pareja de hecho es una buena opción. ¿Conoces el reglamento judicial? Aquí te contamos cómo se regulan las parejas de hecho en Aragón.
Para que una pareja de hecho sea reconocida en Aragón, debe probarse que se ha producido una convivencia ininterrumpida de la pareja durante al menos dos años. Además, no se considerará pareja de hecho a las personas que están ligadas a un vínculo matrimonial o los que ya forman pareja estable con otra persona. Te contamos esta y otras cosas que deberías saber sobre cómo se regulan las parejas de hecho en Aragón.
¿Cómo se constituye?
Para que una pareja de hecho pueda afianzarse en Aragón, existe un requisito fundamental: que la pareja haya tenido una convivencia ininterrumpida de al menos dos años. Esto deberá probarse mediante una escritura pública otorgada por ambos miembros que manifieste su voluntad e inscripción correspondiente. Si dicha escritura no existe, deberá probarse la convivencia mediante un acta de notoriedad o un documento judicial que la acredite.
Una vez probada la convivencia, la pareja de hecho deberá inscribirse en el Registro de Parejas de la Diputación General de Aragón para que se les aplique la normativa pertinente. Para inscribirse, ambos miembros deberán estar empadronados en cualquier localidad de Aragón. Como añadido, la pareja deberá llevar el documento que acredite la convivencia de al menos dos años.
¿Cuáles son sus ventajas?
Otra de las claves fundamentales que deberías conocer sobre cómo se regulan las parejas de hecho en Aragón son las ventajas que ofrecen. Estas son algunas de las más importantes:
- En caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el otro miembro tendrá derecho al mobiliario e instrumentos de trabajo que posean en la vivienda habitual que compartían. Aunque no se incluye en ese mobiliario joyas u objetos artísticos de valor o de procedencia familiar. También podrá residir gratuitamente durante un año en la vivienda que compartían.
- Pueden adoptar conjuntamente.
- En caso de que a uno de los miembros de la pareja sea declarado por un juez incapacitado, el otro miembro se hará cargo de la tutela.
- Los miembros de la pareja tienen la obligación de prestarse alimentos entre sí.
- La pareja de hecho no generará judicialmente ninguna relación con los familiares del otro.
- Los miembros de la pareja podrán otorgar pactos sucesorios conforme a los términos establecidos por la legislación aragonesa.
¿Qué pactos se pueden acordar?
En la escritura se pueden pactar cuestiones relacionadas con el patrimonio, compensaciones económicas, custodia de los hijos en caso de ruptura… Aunque no se podrán acordar pactos que atenten contra la dignidad o las normas imperantes en la comunidad autónoma. En el caso de que previamente no haya realizado ningún acuerdo, la legislación aragonesa obliga a las parejas de hecho a contribuir ambas al mantenimiento de la vivienda y gastos comunes, siempre en proporción a los ingresos de cada uno. En dichos gastos se incluyen cubrir todas las necesidades básicas para los hijos comunes o que convivan con ellos, como los alimentos, educación, atención sanitaria o vivienda.
¿Cuándo se disuelve?
La pareja puede extinguirse si se dan una de las siguientes razones:
- Si uno de los integrantes ha fallecido.
- Si sendos miembros están de acuerdo con la separación.
- Si un juez aprueba la ruptura unilateral.
- La pareja lleva más de un año formalizada y decide separarse.
- Porque uno de los miembros ha contraído matrimonio.
La baja se realizará en el Registro de Parejas Estables No Casadas del Gobierno de Aragón, y se podrá realizar de forma unilateral o conjunta. Si se realiza la declaración de forma unilateral, esta deberá ser notificada previamente al otro miembro de la pareja. También deberán dejar la escritura pública que les acredita la convivencia de los dos años necesaria para aprobar la pareja de hecho.
Consecuencias de la ruptura
En caso de que se produzca la ruptura de la convivencia, los miembros de la pareja no podrán volver a formalizarse como pareja de hecho hasta que no haya transcurrido un mínimo de seis meses desde que lo dejaron. Además, la extinción de la pareja de hecho supone la revocación de todos los poderes que ambos miembros hubiesen pactado anteriormente.
Aunque existen casos particulares que exigen ser regulados de otra manera. Por ejemplo, si una pareja de hecho se extingue por fallecimiento de uno de los miembros, y si la convivencia ha sido desigual desde el punto de vista económico, el miembro viudo podrá exigir una compensación económica que cubra las necesidades de este y sus hijos. Dicha pensión se esclarecerá en el momento que los hijos cumplan la mayoría de edad o se emancipen.
Si, por el contrario, se ha producido una ruptura sin el fallecimiento de ninguno de los miembros, y ambos tienen hijos en común, hay que regular la custodia compartida: el juez dictará el régimen de visitas en función del beneficio de los hijos. De esta manera, el procedimiento es similar al de un matrimonio.
Si vosotros también queréis formalizar la pareja pero no mediante un matrimonio, siempre es bueno conseguir una buena mano que te ayude en estos trámites. Te ofrezco una primera consulta gratuita y un apoyo incondicional en todo momento para que no estéis solos. Ponte en contacto y te ayudaré en lo que necesites.
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