Custodia de los hijos, reparto de bienes y otras cosas a tener en cuenta antes de casarte o ser pareja de hecho


Custodia de los hijos, reparto de bienes y otras cosas a tener en cuenta antes de casarte o ser pareja de hecho

¿Cómo nos vamos a repartir los bienes matrimoniales? Y la custodia de los hijos, ¿qué va a pasar con ella? Estas son algunas preguntas deberías hacerte antes de casarte y no cuando decidimos romper el matrimonio.


Cuando se decide romper una relación, sea un matrimonio o una pareja de hecho, hay muchas cuestiones por resolver: el reparto de bienes, la custodia de los hijos, las pensiones y un largo etcétera. Las decisiones que se tomen pueden no ser acertadas y por ello hay que pensarlas muy bien. Para evitarnos algún que otro quebradero de cabeza, hay que intentar ser previsores. ¿Cómo? Con estas pautas o recomendaciones a seguir que deberían dejarse atadas antes de casarte. De esta manera, si la pareja decide romper, el divorcio será mucho más fácil de resolver.

  1. Régimen Económico Matrimonial

En función de las circunstancias personales o laborales de cada miembro de la pareja, podéis optar por tres opciones: régimen de gananciales, en el que se hacen en común todos los beneficios y, en caso de fallecimiento, las ganancias se reparten en mitades; separación de bienes, en el que cada cónyuge conserva la propiedad de sus bienes; o participación en ganancias, en el que ambos miembros tienen derecho a participar en las ganancias de cada uno mientras haya matrimonio. Para elegir una opción u otra, hay que valorar las consecuencias de cada una antes de casarte.

  1. Acuerdos prenupciales

El Tribunal Supremo reconoció el derecho a establecer un contrato en el que se regulen algunos aspectos de la vida matrimonial: reconocimientos o renuncias a las pensiones compensatorias, el tipo de educación que quieres darle a tus hijos (laica o religiosa, por ejemplo), el domicilio en el que van a residir… También se puede especificar el reparto de los bienes en caso de divorcio o fallecimiento.

  1. Pareja de hecho

Si no queremos casarnos pero sí iniciar una convivencia como pareja de hecho, hay que dejar por escrito este tipo de acuerdo ante un juez. Acuerdo que no es regulado por el derecho común, sino que son las Comunidades Autónomas las que se encargan de organizar los requisitos, derechos y obligaciones para la constitución de esta. Sin embargo, las parejas de hecho no pueden acogerse al Código Civil en caso de ruptura. Ello supone un gran impedimento, ya que, si no han pactado algún tipo de regla económica, se pueden encontrar situaciones muy injustas.

También hay que tener en cuenta que, en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, hay que acreditar la existencia de convivencia entre ambos si se quiere recurrir a la pensión de viudedad. Para ello, hay que inscribirse en el Registro Público y convivir de forma continuada durante mínimo cinco años.

  1. Capitulaciones y acuerdos matrimoniales con elementos extranjeros

Si un miembro de la pareja es extranjero, se recomienda capitulaciones y acuerdos matrimoniales. Ello implica regular cuestiones como el régimen económico, por ejemplo. Hay que dejar constancia de ello ya que el miembro extranjero se acoge a las normas del Derecho Internacional, y, en caso de ruptura, el divorcio se resolvería de una forma más ralentizada.

También hay que dejar reguladas materias como la futura residencia en la que se van a instalar los cónyuges, sean extranjeras o no; el tipo de educación religiosa o escolaridad que elegirán para sus hijos, las contribuciones económicas o personales de cada miembro o el tipo de compensación en caso de divorcio.

  1. El domicilio familiar

Otro de los aspectos fundamentales que hay que dejar atado antes de casarte es decidir dónde vas a vivir: si en la vivienda de uno de los cónyuges, en la de alguno de sus padres, una nueva vivienda… Es muy importante prever estos aspectos ya que, en caso de ruptura, los bienes pasarán al padre que tenga la custodia de los hijos compartida .

  1. Inventario

También es importante plasmar en una lista las propiedades de cada miembro, incluido el patrimonio, el saldo de las cuentas corrientes, objetos de gran valor o productos financieros. Todo debe dejarse reflejado para evitar conflictos posteriores.

  1. El testamento

Es esencial redactar un testamento, sobre todo después de producirse el divorcio y si tus hijos son menores. Para realizarlo, la mejor opción es designar un administrador y albaceas, es decir, un tutor que resguarde los bienes hasta que tu heredero sea mayor de edad. Si no se designa un administrador testamentario, será el otro progenitor quien los gestione.

  1. Agota el mutuo acuerdo

Para evitar quebraderos de cabeza, hay que intentar estar ambas partes de acuerdo en todo lo posible, como la custodia de los hijos, el reparto de los bienes o quién se queda la vivienda familiar. Ya que, hay que veces que tiene que mediar un juez que puede no actuar a nuestra voluntad.

 

Sea cual sea tu caso, bien la ruptura del matrimonio o una separación en parejas de hecho, siempre es bueno tener una mano amiga para ayudarte en estos trámites. Te ofrezco una primera consulta gratuita y un apoyo incondicional en todo momento para que no estés solo en estos momentos. Ponte en contacto y te ayudaré en todo lo que me sea posible.

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