Familias numerosas: todo lo que deberías saber sobre ellas


¿Sabías que si los cónyuges de una familia numerosa se separan solamente uno de ellos puede quedarse con el carné? Os damos esta y otras claves que deberíais saber acerca de las familias numerosas.


¿Qué pasa cuando los cónyuges de una familia numerosa se separan? ¿Quién se queda el carné? Y si uno de los padres empieza una relación con otra que tiene más hijos, ¿puede solicitar el carné de familia numerosa? Estas son algunas de las preguntas que nos hacemos cuando los padres de una familia numerosa deciden romper. Estas y otras cuestiones acerca de las familias numerosas son las que vamos a tratar de resolver a continuación.

¿A quién consideramos familia numerosa?

Una familia es considerada numerosa cuando la forman uno o dos ascendientes o cónyuges, con tres o más hijos, sean o no comunes. Además, existen dos tipos de familias numerosas: la categoría especial, que incluye las familias integradas por 4 hijos o más; y la categoría general, que son las familias formadas por 3 hijos.

Asimismo, para que la familia numerosa sea reconocida, esta deberá solicitar el título de familia numerosa. Así podrá hacer uso de aquellos beneficios establecidos para este tipo de familias, siempre y cuando presente el carné que lo acredite. Dicho título deberá ser solicitado por uno de los cónyuges.

¿De qué beneficios hablamos?

Estas son algunas de las ventajas de las que gozan las familias numerosas:

  • Solamente bonificarán el 45% de las cuotas de la Seguridad Social si se decide contratar un cuidador.
  • En caso de excedencia por cuidado de un hijo, se ampliará el periodo cotizado y de reserva del puesto de trabajo.
  • Para las tasas y precios públicos en el ámbito de la educación, tendrán preferencia en las becas las familias numerosas. Además, se les aplicará una reducción del 50% de la tasa si son familia numerosa general, o del 100% si es familia numerosa especial.
  • Descuento del 20 o el 50% en las tarifas de transporte por carretera, ferrocarril o marítimo.
  • Preferencia en el acceso de algunas actividades de turismo como el IMSERSO
  • Descuentos en los precios de museos, auditorios y teatros estatales.
  • Acceso a ayudas financieras en materia de vivienda.

 

En caso de ruptura, ¿qué establece la Ley?

La Ley de Protección de Familias numerosas da algún que otro quebradero de cabeza. Y es que esta no contempla algunas situaciones que cada vez es más frecuente encontrarnos. Por ejemplo, un menor no puede figurar en dos títulos, esto es, que en caso de ruptura de los padres, solamente uno de ellos puede quedarse con el carné de familia numerosa. Además, si uno de estos decide empezar una relación con otro que tiene más hijos, este puede solicitar el carné. Peros si la otra parte de la pareja original se encuentra en un futuro en la misma situación, ya no podrá realizar la solicitud.

En cualquier caso, estas dos situaciones han dado lugar a muchas disputas entre divorciados, calificándolas de injustas. De hecho, los técnicos de la Sindicatura de Greuges (Valencia) explican que “el que más prisa se da es el primero que se lleva a los menores su título”, convirtiéndose en el único beneficiado. Dicho sindicato instó el pasado año al Congreso de los Diputados a que modificasen esta ley.

Otras situaciones problemáticas: retrasos en el papeleo

Otra situación que cada vez es más habitual es la de las familias monoparentales tras una ruptura. Sin embargo, el título que lo acredita solo tiene una duración válida de 6 meses, de manera que hay que ir renovándolo cada medio año. Ello supone un problema porque, además, la administración sufre retrasos en la tramitación de esta solicitud, y se han dado situaciones en la que la solicitud ha llegado hasta cinco meses más tarde, pudiéndola hacer solo válida un mes. Para paliar el problema, algunas consejerías como la de la Comunidad Valenciana, una de las comunidades que más sufre estos retrasos, informó que está iniciando un nuevo decreto que tiene como objetivo simplificar la tramitación de esta solicitud.

¿Y en Aragón?

Todo lo que concierne a las familias numerosas en Aragón se regula bajo la Ley  25/1971 del  19 de junio de Protección de Familias Numerosas. Esta nos da algunas diferencias en la regulación con respecto a otras comunidades. Por ejemplo, las familias numerosas que tengan menos de 5 hijos serán incluidas en la categoría general, a diferencia de otras comunidades como la valenciana, que incluye en familia numerosa especial a miembros de 4 hijos o más. Aun así, las familias numerosas aragonesas siguen disfrutando de los mismos beneficios que el resto del territorio, y el carné se puede realizar de forma gratuita y vale para todo el país.

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