Nos casamos: ¿qué tipo de régimen económico debemos elegir?


Con el matrimonio no solo hay que organizar un banquete de bodas, sino que lo conveniente es que, para evitarnos quebraderos de cabeza, dejéis atadas cuestiones relativas a la legalidad, como el tipo de régimen económico que queremos pactar con nuestra pareja. 


Lleváis años planeando este día y por fin llega: os casáis. Es una fecha muy especial en la que hay que trabajar hasta el más mínimo detalle: la decoración de la ceremonia, la distribución de las mesas, el menú, el baile nupcial… Pero no solo preocupa el banquete de bodas, sino todo lo referido a cuestiones legales. Con respecto a este tema, una de nuestras mayores inquietudes es definir un régimen económico: ¿cuál es la mejor opción? A continuación os explicamos qué tipo de régimen económico te conviene.

¿Qué es un régimen matrimonial y qué tipos existen?

El Código Civil español regula tres tipos de regímenes económicos: gananciales, separación de bienes y participación en gananciales. Aunque también existe la posibilidad de configurar su propio régimen, siempre y cuando se respete la legalidad. Cuando no existe acuerdo entre los miembros de una pareja antes del matrimonio, la mayoría de las comunidades aplican el régimen de gananciales, aunque hay otras como Cataluña o Baleares donde designan la separación de bienes.

¿En qué consiste el régimen de gananciales?

Una vez casados, los beneficios que ambos miembros de la pareja obtengan se pondrán en común y pertenecerán a los dos por partes iguales. Ello incluye cláusulas como por ejemplo, consultar con el otro miembro de la pareja la venta o administración de los bienes en común. Aunque no se incluyen los bienes privados que pertenecían a cada cónyuge antes del matrimonio y los recibidos de forma gratuita después de la boda. En lo que respecta a su extinción, solo podrá extinguirse en caso de que: el matrimonio se disuelva mediante la nulidad o separación; o por voluntad de los cónyuges de pactar otro tipo de régimen.

Separación de bienes

Al contrario que el régimen anterior, en la separación de bienes cada miembro de la pareja mantiene su patrimonio de forma independiente, y  si obtienen algo en común, este se reparte de manera proporcional a la aportación hecha por cada uno. Dicho pacto conviene, por ejemplo, si uno de los miembros tiene importantes acuerdos profesionales, ya que, en el régimen de gananciales también se comparten las deudas.

Participación de bienes

Otro tipo de régimen económico es la participación de bienes, que combina elementos de los dos anteriores: funciona como una separación de bienes hasta el momento que haya una posible disolución del matrimonio, en el que los cónyuges pueden participar en los gananciales del otro. Muchos dicen que se trata del régimen económico más acorde a la actualidad, ya que otorga igualdad presencial y económica a ambos miembros de la pareja.

Sea lo que sea pactado, ¿es mejor hacerlo antes o después de la boda?

Sea cual sea el tipo de régimen económico que elijáis, siempre es mejor firmar las capitulaciones antes de la boda, ya que, después de esta, aumentan los costes de tiempo, papeles y dinero porque hay que liquidar el régimen económico que se haya impuesto por defecto. Si las haces antes de la ceremonia, debes firmarlas ante un notario e inscribirlas en el Registro Civil junto con la inscripción del matrimonio. Aunque, si no lo haces durante el año posterior a la boda, el pacto perderá su validez.

Cada pareja deberá elegir un régimen u otro en función de lo que más le convenga desde el punto de vista económico y personal. Nuestro consejo es que os asesoren muy bien antes de tomar ninguna decisión.  Por ello, te ofrezco una primera consulta gratuita y un apoyo incondicional en todo momento para que no estés solo. Ponte en contacto y te ayudaré en todo lo que necesites. Y no tengáis miedo a perder esa chispa en la pareja, porque quizás así te ahorres algún que otro quebradero de cabeza.

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